Como un intento de reparar la grave injusticia cometida con sus antepasados en 1492, los sefardíes (descendientes de los judíos que vivían en la península ibérica hasta su expulsión por los Reyes Católicos) tienen actualmente la posibilidad de solicitar la nacionalidad española mediante carta de naturaleza tras dos años de residencia en territorio español.
Cabe tener en cuenta que la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros. Por este motivo en la actualidad corresponde al Consejo de Ministros determinar si en cada solicitud individual concurren o no las circunstancias favorables para resolver positivamente sobre su concesión.
Con la Disposición Adicional novena de la Reforma de la ley del Registro Civil que prepara el Gobierno se pretende facilitar el acceso a la nacionalidad, concediéndola automáticamente a las personas que justifiquen su descendencia de los judíos que fueron expulsados de España en 1492.
Además no será necesaria su residencia legal en España y se les permitirá mantener la doble nacionalidad, de modo que podrán conservar la de su país de nacimiento, como ya se viene haciendo con los ciudadanos iberoamericanos, filipinos, guineanos y andorranos.
¿Qué novedades traerá la nueva ley?
Falta aún concretar los requisitos para acreditar la condición de sefardí, pero está claro que habrá que valorar la genealogía, apellidos y la vinculación con la cultura española del solicitante, así como su idioma y costumbres.
El procedimiento a seguir para la solicitud se deberá determinar en cualquier caso mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Según los datos aportados por el ministro de justicia Alberto Ruiz-Gallardón, existen unas 250.000 personas que hablan el judeoespañol.
El conocimiento de esta lengua será probablemente una de las pruebas que se solicitarán para demostrar la condición de sefardí, así como la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita y otros medios probatorios, como la existencia de su familia en las listas de familias sefardíes protegidas por España o el certificado de la Federación de Comunidades Judías.
Otro documento justificativo podría ser el que certifique la descendencia directa o colateral de una persona que haya gozado de la protección española bajo el régimen de capitulaciones.
Plazo de presentación de solicitudes
En principio, una vez entre en vigor la nueva ley, se abrirá un plazo de dos años prorrogable hasta un límite de un año más para que todos los serfardíes que lo soliciten puedan formalizar la solicitud.
Tras la obtención de la nacionalidad española, los solicitantes, sus cónyuges y descendientes podrán inscribirse como españoles de pleno derecho en el registro civil, previa jura o promesa de fidelidad a la Constitución y a las leyes.
¿Cómo puedo saber si tengo antepasados judíos para acceder a la nacionalidad española?