Recibimos constantemente consultas de este tipo y creemos importante conocer lo que dice la ley respecto a este tema.
Para empezar, el solicitante debe acreditar fehacientemente su condición de sefardí, esto puede realizarse por diferentes medios.
Un documento clave es el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. La web de la Federación es www.fcje.org
Se considerará una prueba válida la acreditación del uso del ladino o “haketía” como idioma familiar, para lo cual se deberá aportar un certificado emitido por una entidad de competencia suficiente, reconocida oficialmente en el país donde radique o imparta enseñanza.
La “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla debe solicitarse en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio, si se reconoce como título hábil para efectuar la inscripción dicho certificado, o en la Federación de Comunidades Judías del país de origen o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.
Si hablamos de apellidos, sólo son válidos, a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí, aunque pueden admitirse si se justifican adecuadamente, las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España.
En este sentido, se considera que la facultad de certificación corresponde a las entidades oficialmente reconocidas y con competencia suficiente, ello sin perjuicio de que las personas físicas que ejerzan tal actividad con carácter profesional como empresarios individuales o autónomos debidamente acreditados y que alcancen dicho reconocimiento puedan considerarse a estos efectos entidades con competencia suficiente.
Es en este punto donde un estudio genealógico de antepasados puede ayudar, por ejemplo, a acreditar la pertenencia a un linaje o certificar un cambio en la grafía de un apellido determinado con una base documental.
Por tanto, un estudio genealógico, heráldico o genético puede ser valorado pero debe aportarse junto con otras pruebas, ya que será el Notario quien deberá, sobre la base de dichos documentos, entender acreditada la condición de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
Respecto a las famosas “listas de apellidos judíos”, el único listado de familias sefardíes protegidas por España es la contenida en la Orden Circular nº 2217 de 11 de febrero de 1949, publicada como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, B.O.E. 9 de enero de 1949, relativo al canje de notas efectuado entre España y Egipto el 16 y 17 de enero de 1935 y con Grecia el 7 de Abril de 1936.
Tener un supuesto apellido judío no es suficiente, el apellido debe ser sefardí, pero tampoco la simple tenencia de un apellido sefardí basta por sí sola para acreditar tal origen, sino que constituirá uno de los medios probatorios de los que se enumeran en el art.1.2 de la ley que se valoraran en su conjunto.
No existe un listado oficial de apellidos o linajes judíos o sefardíes.
Como prueba de una especial vinculación con España servirá la acreditación de realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, pero hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España, y que serán objeto de valoración conjunta, junto con el resto de los medios probatorios recogidos en la ley. A título de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos, cabe destacar las siguientes: estar casado con o ser pareja de hecho de un/a nacional español/a, tener o haber tenido ascendientes o descendientes en línea recta de nacionalidad española, tener acciones en una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España, realizar o haber realizado donativos a instituciones benéficas españolas, patrocinar o haber patrocinado a organismos públicos españoles, vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses, haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España, tener hijos matriculados en colegios o universidades españolas, ser socio de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…), etc.
En resumen, la ley contempla una serie de circunstancias para probar la condición de sefardí, pero no es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos. Como ejemplo, el dominio de la lengua ladina y la tenencia de un apellido sefardí son dos de los medios contemplados en la ley para acreditar la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en ella, pero su ausencia no significa la denegación de la nacionalidad, siempre que puedan acreditarse dichas circunstancias por otros medios de los previstos en la ley, que serán objeto de valoración conjunta.
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http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/inicio
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